Por artículos peligrosos entendemos aquellos objetos o sustancias que pueden suponer un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medioambiente durante su transporte en avión.
easyJet no transporta artículos peligrosos en ninguno de sus aviones, excepto los indicados a continuación.
Consulta la siguiente tabla para más información sobre los artículos:
- que solo se pueden llevar en el equipaje de mano,
- que deben transportarse en el equipaje facturado y
- que no están permitidos para los desplazamientos.
Artículo |
Equipaje de mano |
Equipaje facturado |
Oxígeno, aire, gases, botellas pequeñas de uso médico. La botella no debe pesar más de 5 kg. |
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Oxígeno líquido: unidades que contengan oxígeno líquido refrigerado. |
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Dispositivos que provoquen aturdimiento:dispositivos diseñados específicamente para aturdir o inmovilizar, que incluyen:
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Maletinesé cerrados con cinta de embalaje de seguridad, cajas o bolsas de dinero, etc., que contengan artículos peligrosos, como baterías de litio o material pirotécnico. |
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Munición con fines deportivos dispuesta en cajas de forma segura en cantidades inferiores a 5 kg (11 lb) de peso bruto por persona, para uso personal, excepto munición con proyectiles explosivos o incendiarios. Las cantidades permitidas para más de un pasajero no podrán combinarse en uno o varios embalajes. |
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Pistolas, armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles:dispositivos capaces, o que parezcan capaces, de provocar lesiones graves al descargar proyectiles, tales como los siguientes:
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✓ Consulta la sección por separado sobre armas de fuego a continuación.
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Los equipos de acampada y depósitos de combustible que hayan contenido algún líquido inflamable podrán transportarse siempre que el depósito del mismo se haya vaciado por completo y se hayan tomado las medidas correspondientes para anular el peligro. |
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Consulta la nota 1. |
Dióxido de carbono sólido (hielo seco), en cantidades inferiores a 2,5 kg (5 lb) por pasajero, utilizado para almacenar productos perecederos que no estén sujetos a estas normas, siempre que el envase permita la liberación del gas de dióxido de carbono. |
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Consulta la nota 2. |
Dispositivos de ayuda para la movilidad (p. ej., sillas de ruedas) que funcionen con baterías de electrolito líquido no derramables para su uso por parte de aquellos cuya movilidad esté limitada por una discapacidad, por su salud o por su edad, o debido a un problema de movilidad temporal (p. ej., fractura de una pierna). 1.ª ed. El operador deberá comprobar que: a. La batería está acoplada correctamente al dispositivo de ayuda para la movilidad. b. Los bornes de la batería están protegidos contra cortocircuitos (p. ej., revestidos con un recipiente especial para baterías). c. Los circuitos eléctricos están aislados. Para ello, active el modo de avance del dispositivo (no el de punto muerto) y compruebe si el dispositivo de ayuda para la movilidad se enciende; de ser así, confirme que se desplaza al usar la palanca de mando. Asimismo, es necesario comprobar que los circuitos de los sistemas motorizados adicionales, como los sistemas del asiento, están bloqueados a fin de evitar que puedan activarse involuntariamente, por ejemplo, al separar los conectores del cable. Si no se han tomado las medidas necesarias para transportar el dispositivo eléctrico de ayuda para la movilidad de forma segura, no se procederá a su carga. 2. Los dispositivos de ayuda para la movilidad deben transportarse de forma que estén protegidos contra los daños que pueda causar el movimiento del equipaje, del correo, de las provisiones o de cualquier otra carga. 3. En caso de que el dispositivo de ayuda para la movilidad se haya diseñado específicamente para que el usuario pueda extraer las baterías (p. ej., los equipos plegables): a. Se extraerán las baterías; una vez hecho esto, el dispositivo de ayuda para la movilidad podrá transportarse como equipaje facturado sin ninguna restricción. b. Las baterías extraídas deberán transportarse en un embalaje rígido y resistente que se guardará en el compartimento de carga. c. Las baterías deberán protegerse contra cortocircuitos. d. Deberá informarse al piloto al mando de la ubicación de las baterías empaquetadas. 4. Se recomienda que los pasajeros coordinen los preparativos con los operadores por adelantado. |
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Dispositivos de ayuda para la movilidad (p. ej., sillas de ruedas) que funcionen con baterías derramables para su uso por parte de aquellos cuya movilidad esté limitada por una discapacidad, por su salud o por su edad, o debido a un problema de movilidad temporal (p. ej., fractura de una pierna). Transporte prohibido (easyJet). Normas de la empresa. |
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Dispositivos de ayuda para la movilidad (p. ej., sillas de ruedas) que funcionen con baterías de ion de litio para su uso por parte de aquellos cuya movilidad esté limitada por una discapacidad, por su salud o por su edad, o debido a un problema de movilidad temporal (p. ej., fractura de una pierna). 1. El operador deberá comprobar que: a. La batería está acoplada correctamente al dispositivo de ayuda para la movilidad. b. Los bornes de la batería están protegidos contra cortocircuitos (p. ej., revestidos con un recipiente especial para baterías). c. Los circuitos eléctricos están aislados. Para ello, active el modo de avance del dispositivo (no el de punto muerto) y compruebe si el dispositivo de ayuda para la movilidad se enciende; de ser así, confirme que se desplaza al usar la palanca de mando. Asimismo, es necesario comprobar que los circuitos de los sistemas motorizados adicionales, como los sistemas del asiento, están bloqueados a fin de evitar que puedan activarse involuntariamente, por ejemplo, al separar los conectores del cable. Si no se han tomado las medidas necesarias para transportar el dispositivo eléctrico de ayuda para la movilidad de forma segura, no se procederá a su carga. 2. Los dispositivos de ayuda para la movilidad deben transportarse de forma que estén protegidos contra los daños que pueda causar el movimiento del equipaje, del correo, de las provisiones o de cualquier otra carga. 3. En caso de que el dispositivo de ayuda para la movilidad se haya diseñado específicamente para que el usuario pueda extraer las baterías (p. ej., los equipos plegables): a. Se extraerán las baterías y se transportarán en la cabina de pasajeros. b. Los bornes de la batería deberán estar protegidos contra cortocircuitos (se aislarán, p. ej., cubriendo los terminales expuestos). c. Se protegerán las baterías contra posibles daños (p. ej., puede colocarse cada batería en una bolsa protectora independiente). d. Las baterías del dispositivo de ayuda para la movilidad deberán extraerse de conformidad con las instrucciones del fabricante o del propietario del dispositivo. e. La batería no deberá exceder los 300 Wh. f. Podrá transportarse un máximo de una batería de repuesto que no exceda los 300 Wh o dos baterías de menos de 160 Wh cada una. 4. Deberá informarse al piloto al mando de la ubicación de las baterías de ion de litio. 5. Se recomienda que los pasajeros coordinen los preparativos con los operadores por adelantado. |
Consulta el punto 3. | ✓ |
Artículos que emitan calor, como linternas subacuáticas (de buceo) o soldadores. |
Consulta la nota 3. | ✗ |
Barómetros o termómetros de mercurio transportados por un representante de una agencia meteorológica gubernamental u otro organismo oficial similar. |
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Consulta la nota 4. |
El equipo de rescate para avalanchas de easyJet otorga automáticamente una autorización del operador para que cada pasajero lleve un paquete de rescate para avalanchas que contenga cartuchos de gas comprimido (División 2.2; gas no inflamable y no tóxico) sujeto a lo siguiente:
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Embalajes aislados que contengan nitrógeno líquido refrigerado (contenedores criogénicos secos) completamente absorbido en material poroso que incluya únicamente mercancías no peligrosas. |
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Botellas de gas no inflamable pequeñas que contengan dióxido de carbono u otro gas permitido de la División 2.2. Un máximo de dos (2) botellas pequeñas acopladas a un chaleco salvavidas y dos (2) cartuchos de repuesto por persona. Para otros dispositivos, el máximo será de cuatro (4) botellas de hasta 50 ml de capacidad. |
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Aerosoles de la División 2.2, sin ningún riesgo asociado, para uso deportivo o doméstico. |
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Artículos medicinales o de aseo no radioactivos (incluidos los aerosoles), tales como laca para el cabello, perfumes, colonias y medicamentos que contengan alcohol. La cantidad neta total de todos estos artículos no debe exceder los 2 kg (4,4 lb) o 2 l (2 qt) y la cantidad neta de cada uno de los artículos no debe superar los 0,5 kg (1 lb) o 0,5 l (1 pt). |
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Bebidas alcohólicas, empaquetadas en el envase original, que contengan más del 24 % y menos del 70 % de alcohol por volumen, embaladas en recipientes que no excedan los 5 l, con una cantidad neta total de 5 l por persona. |
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Botellas de gas no inflamable y no tóxico necesarios para el funcionamiento de prótesis mecánicas. Botellas de repuesto de un tamaño similar si son necesarias para garantizar un suministro adecuado para la duración del trayecto. |
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Concentradores de oxígeno, que funcionan con baterías o electricidad. Están permitidos, siempre que no contengan oxígeno y no impliquen ningún tipo de reacción química. Estos dispositivos filtran y concentran la cantidad de oxígeno de la atmósfera. A bordo del avión solo pueden accionarse mediante batería. |
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Las botellas para submarinismo o buceo pueden transportarse a bordo de los aviones de easyJet siempre que se les hayan quitado todas las válvulas y estén vacías. |
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Generadores de oxígeno (químicos) que contengan una o más sustancias químicas que, al activarse, emitan calor para generar oxígeno mediante una reacción química. |
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Rizadores de pelo que contengan gas hidrocarburo. Un máximo de uno (1) por pasajero o miembro de la tripulación, siempre que la tapa de seguridad esté colocada de forma segura sobre el elemento calefactor. Estos dispositivos no deben usarse nunca a bordo del avión. NO se permite el transporte de recambios de gas. |
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Termómetros de uso médico o clínico que contengan mercurio, uno (1) por pasajero para uso personal, siempre que se transporte en su funda protectora. |
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Marcapasos cardíacos radioisotópicos u otros dispositivos implantados, incluidos los que funcionan con baterías de litio, o radiofármacos presentes en el cuerpo como consecuencia de un tratamiento médico. Nota: No se admiten en el equipaje de mano si no están en uso. |
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Cerillas de seguridad o encendedores, con combustible o fluido totalmente absorbido en un material sólido, transportados sobre el propio pasajero para uso personal. Sin embargo, no está permitido transportar sobre el propio pasajero, así como tampoco en el equipaje facturado o en el de mano, encendedores con un depósito de líquido inflamable que contengan combustible líquido no absorbido (que no sea gas licuado), combustible para encendedores o recambios para estos. Nota: Las cerillas de “encendido universal” están prohibidas en el transporte aéreo. |
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Cigarrillos eléctricos y dispositivos de vapeo: todos los cigarrillos eléctricos y los dispositivos de vapeo deben llevarse en la cabina y su recarga está terminantemente prohibida. Se permite un máximo de dos baterías de repuesto en el equipaje de mano. |
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Crackers o petardos navideños: un máximo de dos (2) cajas por pasajero siempre que estén empaquetados en el envase original del fabricante. Los artículos de regalo incluidos en su interior no pueden contener ninguno de los artículos prohibidos. |
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Explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios: explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios capaces, o que parezcan capaces, de usarse para causar lesiones graves o de poner en peligro la seguridad del avión, tales como las siguientes:
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Dispositivos electrónicos que funcionen con baterías de litio: baterías de ion de litio para dispositivos electrónicos portátiles (incluidos los dispositivos médicos) de más de 100 Wh, pero menos de 160 Wh. Únicamente en el caso de los dispositivos electrónicos médicos, baterías de metal de litio con un contenido en litio comprendido entre 2 y 8 g. Nota 1: Si un producto que contiene una batería de litio está sujeto a una solicitud de retirada de la batería por motivos de seguridad, no se deberá llevar a bordo de un avión, a menos que ya se haya llevado a cabo la retirada del producto/componente de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Si los pasajeros se dan cuenta en algún momento de que llevan un dispositivo sujeto a retirada, deben avisar inmediatamente a un miembro del personal de easyJet. Nota 2: No se deben transportar artículos que contengan baterías de litio dañadas/defectuosas. Nota 3: easyJet otorga automáticamente una autorización del operador para el transporte de baterías de iones de litio de hasta 160 Wh. |
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Baterías de litio de repuesto: baterías de ion de litio para dispositivos electrónicos portátiles (incluidos los dispositivos médicos) de más de 100 Wh, pero menos de 160 Wh. Únicamente en el caso de los dispositivos electrónicos médicos, baterías de metal de litio con un contenido en litio comprendido entre 2 y 8 g. Se permite un máximo de dos baterías de repuesto en el equipaje de mano. Dichas baterías deben protegerse individualmente para evitar cortocircuitos. |
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Dispositivos electrónicos portátiles (incluidos los dispositivos médicos) que contengan pilas o baterías de metal de litio o ion de litio tales como relojes, calculadoras, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, videocámaras, etc., transportadas por los pasajeros o los miembros de la tripulación para uso personal. Las baterías de metal de litio no deben sobrepasar los 2 g y las baterías de ion de litio no pueden superar los 100 Wh. Ten en cuenta que hay un límite de 15 dispositivos electrónicos portátiles por pasajero. |
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Todas las baterías de repuesto, ya sean pilas o baterías de metal de litio o de ion de litio, para los dispositivos electrónicos portátiles deben transportarse únicamente en el equipaje de mano. Dichas baterías deben protegerse individualmente para evitar cortocircuitos. |
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Los dispositivos electrónicos portátiles que contengan baterías no derramables deben tener, como máximo, 12 V y 100 Wh. Se permite transportar como máximo dos (2) baterías de repuesto. |
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La prendas calefactables, como ropa deportiva o chaquetas térmicas, se permiten en la cabina siempre que las baterías que contengan no superen los 2 g, si se trata de baterías de metal-litio, ni los 100 Wh, si se trata de baterías de ion-litio. Tenga en cuenta que estas prendas no se pueden encender a bordo. |
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Sistemas con pilas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto para dispositivos electrónicos portátiles, como cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras. Consulta la nota 5 para obtener más información. |
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Instrumentos sin filo. Cualquier instrumento sin filo capaz de causar lesiones, que incluyen:
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Sustancias químicas y tóxicas. Cualquier sustancia química o tóxica que suponga un riesgo para la salud de los pasajeros o de la tripulación, o para la seguridad del avión o de la propiedad, incluidas las siguientes:
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Herramientas de trabajo: herramientas que puedan usarse para causar lesiones graves o para poner en peligro la seguridad del avión, tales como las siguientes:
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Objetos puntiagudos o con bordes afilados: objetos con extremos afilados o filos cortantes que puedan usarse para causar lesiones graves, tales como los siguientes:
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Patinetes eléctricos, también conocidos como monociclos o de tipo Segway. |
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Se considera equipaje inteligente al equipaje (maleta, mochila o similar) que contiene una batería de litio o un cargador. |
Consulta la nota 6. |
Consulta la nota 7. |
Notas:
El depósito de combustible vacío debe drenarse y dejarse destapado al menos durante 6 horas para que se evaporen los restos de combustible. También se pueden usar métodos alternativos, como añadir aceite de cocina en el depósito de combustible, para aumentar el punto de ignición de los líquidos residuales y luego vaciarlos. El depósito de combustible deberá ir bien cerrado y envuelto con un material absorbente, como toallas de papel, además de ir colocado en una bolsa en polietileno o un material similar. Tienes que sellar o cerrar la parte superior de la bolsa con una banda elástica o una cuerda. Siempre y cuando se siga este método, el equipo o depósito de combustible podrá considerarse como no peligroso.
El dióxido de carbono, sólido (hielo seco), deberá contar con la autorización del operador antes del viaje. Cada pieza de equipaje facturado debe estar marcada como “HIELO SECO” o “DIÓXIDO DE CARBONO, SÓLIDO” y con el peso neto del hielo seco o una indicación de que hay 2,5 kg o menos.
Los artículos que emitan calor, esto es, equipos que funcionen con baterías como linternas subacuáticas y soldadores, y que puedan alcanzar temperaturas extremas y desencadenar incendios solo pueden transportarse en el equipaje de mano. El componente calefactor, o fuente de energía, debe extraerse para evitar el funcionamiento involuntario durante su transporte.
Barómetros o termómetros de mercurio transportados por un representante de una agencia meteorológica gubernamental u otro organismo oficial similar. El barómetro o termómetro debe empaquetarse con un embalaje resistente equipado con un revestimiento interior sellado o una bolsa fabricada con un material hermético, resistente a pinchazos e impermeable al mercurio, que impedirá posibles fugas de mercurio independientemente de su posición. Deberá informarse al piloto al mando de la ubicación del barómetro o termómetro.
Sistemas con pilas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto para dispositivos electrónicos (como cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras) alimentados mediante sistemas con pilas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto, con las siguientes condiciones:
a. Los cartuchos de pilas de combustible solo podrán contener líquidos inflamables (incluido el metanol), ácido fórmico y butano.
b. Los cartuchos de pilas de combustible deberán cumplir con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed.
c. El usuario no debe recargar los cartuchos de pilas de combustible. No está permitido recargar los sistemas de pilas de combustible, a excepción de la instalación de un cartucho de repuesto. No está permitido transportar los cartuchos de pilas de combustible que se utilizan para recargar sistemas de pilas de combustible, pero que no están diseñados ni pensados para permanecer instalados (recambios).
d. La cantidad máxima de combustible de cualquier cartucho de pilas de combustible no podrá superar 200 ml de gas licuado, 120 ml para los cartuchos de pilas de combustible no metálicos o 200 ml para los cartuchos de pilas de combustible metálicos. Los cartuchos de pilas de combustible deben incluir la certificación del fabricante que confirme que cumple con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed., y con la cantidad máxima y el tipo de combustible del cartucho.
e. Todos los sistemas de pilas de combustible deben cumplir con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed., y deben incluir la certificación del fabricante que confirme que cumple con dicha especificación.
f. Cada pasajero podrá transportar un máximo de dos cartuchos de pilas de combustible de repuesto.
g. Los sistemas de pilas de combustible que contengan combustible o cartuchos de pilas de combustible, incluidos los cartuchos de repuesto, solo podrán transportarse en el equipaje de mano.
h. La interacción entre las pilas de combustible y las baterías integradas de un dispositivo debe cumplir con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed. No están permitidos los sistemas de pilas de combustible cuya única función sea la de cargar la batería del dispositivo.
i. Los sistemas de pilas de combustible deberán ser de uno de los tipos que no cargan las baterías mientras el dispositivo electrónico portátil no está en uso y el fabricante debe indicarlo a través de una marca de alta resistencia: “APPROVED FOR CARRIAGE IN AIRCRAFT CABIN ONLY” (aprobado solo para transporte en la cabina del avión).
j. Además de los idiomas que pueda exigir el país de origen, las marcas indicadas anteriormente deben aparecer en inglés.
6.
En caso de que el equipaje inteligente deba transportarse en la cabina, el cliente deberá poder desconectar y extraer sin problemas la batería de litio o el cargador, que podrá dejar en el equipaje. No podrá viajar con equipaje inteligente en caso de que no pueda desconectar y extraer sin problemas la batería de litio o el cargador.
7.
Si el equipaje inteligente va a facturarse y colocarse en la bodega, la batería de litio o el cargador deben desconectarse en la entrega de equipaje y llevarse en la cabina. Cualquier terminal expuesto debe protegerse contra cortocircuitos. La batería de litio o el cargador deben desconectarse. Si no puedes retirarlos, no podremos aceptar tu maleta a bordo.
ARMAS DE FUEGO Y MUNICIÓN/ARMAS DEPORTIVAS
En los aviones de easyJet no se permite el transporte de pistolas, armas automáticas, munición (incluidos los cartuchos de fogueo), pistolas de fulminantes, fuegos artificiales, bengalas, artículos pirotécnicos, granadas de humo o petardos, salvo ciertas excepciones que se detallan a continuación.Las armas de fuego deportivas y de competición que se incluyen en este Artículo, así como su munición, se pueden transportar en el equipaje, siempre que vayan bien empaquetadas o embaladas. Lea los requisitos específicos que se incluyen a continuación y póngase en contacto con el equipo del servicio de atención al cliente para dejar constancia de que va a viajar con un arma de fuego o con munición. Tenga en cuenta que pueden aplicar distintas políticas sobre armas de fuego en los vuelos con origen o destino Berlín-Tegel operados por nuestros colaboradores. Póngase en contacto con nuestro equipo del servicio de atención al cliente para obtener más información.
Todos los pasajeros que tengan intención de viajar con armas de fuego o munición deben asegurarse de que disponen obligatoriamente de:
a) documentación y licencias,
b) licencias de importación/exportación y
c) autorización de las autoridades locales y nacionales.
Ten en cuenta que en algunos países no están permitidos ciertos tipos de armas de fuego, así que easyJet no puede aceptar armas de fuego en el equipaje si viajas a esos países. El pasajero es el único responsable de que los requisitos (a) – (c) se cumplan y se apliquen a cualquier arma de fuego o munición. El pasajero también deber llevar consigo un documento de identificación válido (p. ej.: pasaporte).
Deberás presentarte en el mostrador de entrega de equipaje al menos 90 minutos antes de la hora programada para el despegue para que podamos llevar a cabo las comprobaciones necesarias. En caso de llegar más tarde, es posible que se te permita volar.
Ten en cuenta que solo están permitidos los siguientes tipos de armas de fuego:
- Escopetas deportivas con cañones de más de 24 pulgadas (60 cm).
- Rifles deportivos (incluidos los de aire comprimido) de cualquier calibre, a excepción de armas que no sean semiautomáticas con un calibre superior a 22.
- Pistolas deportivas de disparo único con calibre 22 o inferior.
- Cualquier rifle o pistola con calibre 22 o inferior.
Si viaja con armas de fuego deportivas o de competición, deberá ser mayor de edad o ir acompañado de una persona que lo sea. Si tienes intención de viajar con armas de fuego deportivas o de competición, tendrás que abonar un cargo de equipamiento deportivo adicional por arma y por vuelo.
Ten en cuenta que algunos aeropuertos pueden prohibir el transporte de réplicas de armas.
ESTA LISTA NO ES EXHAUSTIVA Y NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE AÑADIR OTROS ARTÍCULOS A LA MISMA POR RAZONES OPERATIVAS O DE SEGURIDAD SIN TENER QUE NOTIFICARLO DE NINGÚN MODO.