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Avisos importantes

Le rogamos que lea los términos del contrato antes de proceder a efectuar su reserva. Se le pedirá que confirme si ha leído  las condiciones de la compañía antes de que pueda proceder a efectuar la reserva.

 

AVISOS SOBRE RESPONSABILIDAD:

ATENCIÓN: El texto del siguiente aviso es preceptivo en virtud de la legislación de la Unión Europea, pero no constituye una descripción exacta ni completa de las obligaciones del transportista. No puede utilizarse como fundamento para la solicitud de indemnizaciones o para fines de interpretación. En todos los casos, el transportista aceptará únicamente la responsabilidad de las reclamaciones establecida legalmente. Se entiende por "compañía aérea comunitaria" cualquier empresa de transporte aéreo con una licencia de explotación válida concedida de conformidad con el Reglamento (CEE) 2407/92.

Responsabilidad de las compañías aéreas en relación con los pasajeros y su equipaje  

Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal. 

Indemnización en caso de muerte o lesión

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 113.100 Derechos Especiales de Giro (DEG), unas 110.000 libras esterlinas, la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía área sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.  

Anticipos 

En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no será inferior a 16.000 DEG (unas 13.000 libras esterlinas). 

Retraso del pasajero 

En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.694 DEG (unas 4.600 libras esterlinas).

Retrasos del equipaje 

 En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.288 DEG. 

Destrucción, pérdida o daños del equipaje 

La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.288 DEG. Con respecto al equipaje facturado, es responsable aun cuando esté exenta de culta, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.  

Límites más elevados para el equipaje

Los pasajeros pueden acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.  

Reclamaciones sobre el equipaje

Si el equipaje ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de 21 días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.

Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva 

Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante. 

 Plazos de reclamación  

Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.  

Fundamento de la información  

Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) 889/2002) y por la legislación nacional de los Estados miembros.  

NOTA: La responsabilidad de las compañías aéreas comunitarias es la estipulada por el Convenio de Montreal de 1999 y por el Reglamento (CE) 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002. A estos efectos, tanto easyJet Airline Company Limited como easyJet Switzerland S.A. se consideran compañías aéreas comunitarias. El Convenio de Montreal puede limitar la responsabilidad de las compañías aéreas por los perjuicios causados por el fallecimiento o lesión del pasajero y por la destrucción, pérdida o daños del equipaje, así como por retrasos.

En el caso de las reclamaciones presentadas en jurisdicciones en las que no estén en vigor las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, y en la medida en que esto no suponga un conflicto con las condiciones contractuales específicas adoptadas por una compañía aérea comunitaria, puede ser de aplicación el Convenio de Varsovia de 1929 (y cualquier enmienda aplicable), que puede limitar la responsabilidad de las compañías aéreas por fallecimiento o lesiones y por la pérdida o los daños del equipaje.

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