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Aviso de los derechos del pasajero en caso de retrasos/cancelaciones del vuelo o embarque denegado

Aviso sobre los derechos del pasajero en caso de retraso, cancelación o denegación de embarque

Este aviso contiene información importante sobre sus derechos establecidos por el reglamento europeo (CE) n.º 261/2004 / los reglamentossobre los derechos de los pasajeros aéreos y la licencia de organización de viajes aéreos (enmienda) (salida de la UE) de 2019, y se aplica si:

  • posee una reserva confirmada de un vuelo operado por easyJet UK Limited,  easyJet Europe Airline GmbH o easyJet Switzerland S.A., adquirido a una tarifa disponible directa o indirectamente al público general; y
  • su vuelo tiene origen en un aeropuerto situado en el Reino Unido o en un país europeo, o
  • su vuelo tiene origen en un aeropuerto situado en otro país y destino en el Reino Unido o en un país europeo sujeto al Tratado, a menos que reciba un beneficio o compensación y haya recibido asistencia en tal país no europeo; y
  • haya facturado con una reserva confirmada antes del plazo de facturación del vuelo (consulte nuestros Términos y condiciones) o según le hayan notificado (excepto en caso de que su vuelo haya sido cancelado).

Retrasos en los vuelos

Podrá acogerse a algunos de los derechos de las cláusulas estipuladas en la sección 3(a) y (c) cuando easyJet suponga razonablemente que un vuelo vaya a retrasarse 2 horas o más para vuelos de 1500 km o menos; 3 horas o más en el caso de vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km, o 4 horas o más para aquellos vuelos superiores a los 3500 km.

Si el vuelo se retrasa 5 horas o más, tendrá derecho al reembolso del billete en caso de que elija no volar, tal y como se recogide en la sección 2(a).

Si el vuelo se retrasa hasta el día después de la hora original de salida, podrá acogerse a los derechos establecidos en la sección 3(b) y (c).

En el caso de que el vuelo se retrase 3 horas o más respecto a la hora programada de llegada, estará protegido por los derechos estipulados en la sección 1, excepto si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas pertinentes (incluyendo, pero sin limitación, el control del tráfico aéreo, condiciones meteorológicas, desorden civil, alertas terroristas y de seguridad, acciones sindicales o deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo).

Cancelación del vuelo

Si su vuelo se ha cancelado, podrá acogerse a los derechos estipulados en las secciones 2 y 3. Asimismo, puede tener derecho a compensaciones de acuerdo con lo establecido en la sección 1 del presente, EXCEPTO si:

  • se le ha informado de la cancelación al menos 2 semanas antes de la salida programada del vuelo, o
  • se le ha informado de la cancelación en un plazo de entre 2 semanas y 7 días antes de la salida programada del vuelo y le han ofrecido una ruta alternativa que le permita volar no más de 2 horas antes de la hora programada y llegar a su destino menos de 4 horas después de la hora programada de llegada, o
  • se le ha informado de la cancelación menos de 7 días antes de la salida programada del vuelo y le han ofrecido una ruta alternativa que le permita volar no más de 1 hora antes de la hora programada y llegar a su destino menos de 2 horas después de la hora programada de llegada, o
  • la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas pertinentes (incluyendo, pero sin limitación, el control del tráfico aéreo, condiciones meteorológicas, desorden civil, alertas terroristas y de seguridad, huelgas o deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo).

Denegacion de embarque

Si se le ha denegado el embarque de manera involuntaria aun habiéndose presentado al check-in y al embarque a tiempo, podrá tener derecho a lo expuesto en las secciones 1, 2 y 3. Esto no será aplicable cuando el motivo de la denegación de embarque se deba a motivos razonables.

1. Derecho a compensación

¿Su vuelo se ha cancelado? Le han denegado el embarque en contra de su voluntad? Si es así, tiene derecho a la siguiente compensación:

  • 250 EUR por todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos;
  • 400 EUR por todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y por todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
  • 600 EUR por todos los vuelos no comprendidos entre (a) y (b).

Ten en cuenta que la compensación se reducirá al 50 % si easyJet puede ofrecerte una ruta alternativa para llegar a tu destino final en otro vuelo cuya llegada esté programada:

  • no más de 2 horas después de la hora de llegada original para vuelos de 1500 km o menos;
  • no más de 3 horas después de la hora de llegada original para vuelos de entre 1500 km y 3500 km dentro de Europa; o
  • no más de 4 horas después de la hora de llegada original para cualquier otro vuelo.

Solo se tiene derecho a compensación en caso de que la causa del retraso o la cancelación se deba a otros motivos diferentes a las circunstancias extraordinarias, como se detalla en las secciones 1 y 2 de la presente notificación, y debido al descenso involuntario causado por motivos distintos a la salud, seguridad o documentación insuficiente de los pasajeros.

Para más información, visite nuestra página de ayuda sobre retrasos y cancelaciones.

2. Derecho a reembolso o a ruta alternativa

¿Su vuelo ha sido cancelado o se te ha negado el embarque? Si es así, también puede obtener:

  • el reembolso de la parte del viaje que no haya realizado; o
  • el reembolso de la parte o las partes del viaje que ya haya realizado, si el viaje ya no tiene razón de ser, junto con un viaje de regreso al punto de partida (cuando sea pertinente) tan pronto como sea posible; o
  • una ruta alternativa, en medios de desplazamiento comparables, hasta el destino final y tan pronto como sea posible; o
  • una ruta alternativa, en medios de desplazamiento comparables, hasta el destino final y en una fecha posterior y cuando le venga bien, siempre y cuando haya asientos disponibles.

3. Derecho a asistencia

¿Su vuelo se ha retrasado 3 horas o más (o 2 horas si la distancia de vuelo era de 1500 km o menos), se ha cancelado o se le ha denegado el embarque involuntariamente? Si es así, tiene derecho a:

  • (a) comida y refrescos en proporción al tiempo de espera;
  • (b) alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el hotel, siempre y cuando sea necesaria una estancia de una o más noches;
  • (c) dos llamadas telefónicas, o télex, o correos electrónicos.

¿Su vuelo se ha retrasado o se ha cancelado antes de su llegada al aeropuerto y no se lo han notificado? Tiene derecho a lo descrito en los puntos (a) y (c) anteriores.

¿Tuvo que posponer el vuelo al menos hasta el día siguiente de la hora programada de salida del mismo a causa de un retraso o transporte alternativo? Si es así, tiene derecho a lo descrito en el apartado (b).

En el improbable caso de que easyJet no pueda ofrecerle las atenciones descritas en este párrafo, easyJet le reembolsará de forma razonable los gastos tras una solicitud a través del sitio web. Tendrá que proporcionarnos los recibos detallados de los gastos ocasionados. Tenga en cuenta que no se reembolsarán gastos por consumo de alcohol.

En caso de que necesite datos de las autoridades nacionales competentes, podrá solicitarlos a: https://transport.ec.europa.eu/transport-themes/passenger-rights/national-enforcement-bodies-neb_en.

En España – Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de calidad y atención al usuario:

Paseo de la Castellana, 112 28046, Madrid. seguridadaerea.gob.es/

+34 91 396 82 10

Si desea presentar una queja, póngase en contacto con nuestro servicio de atención al cliente mediante el formulario de contacto de easyJet. Disponemos del plazo de un mes para resolver su reclamación. El plazo para la presentación de la misma es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente que pudiera dar lugar a dicha reclamación.

Podrá encontrar más información sobre nuestro procedimiento de quejas en www.easyJet.com/es/terminos-y-condiciones.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre y la Orden TMA/201/2022 de 14 de Marzo, cuando la resolución de la reclamación previa no sea totalmente satisfactoria para usted, o si ésta no hubiera sido contestada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la misma, podrá recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, https://www.seguridadaerea.gob.es/) para la resolución alternativa de aquellos litigios (“RAL”) en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg.(CE) 1107/2006), quedando expresamente excluidos de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios y cláusulas del contrato de transporte.

Es causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez haya transcurrido el plazo de un año desde la presentación de su reclamación previa ante easyJet.

La decisión adoptada por AESA en los RAL será vinculante para easyJet.

También puede acceder al formulario de la plataforma para resolución alternativa de litigios de la Comisión Europea si reside en la Unión Europea: ec.europa.eu/odr.

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